Según la Normativa R.M. N° 571-2014/MINSA:
- La presencia de un medico ocupacional para la vigilancia de salud de los trabajadores en empresas y/o ambientes de trabajo con más de 500 trabajadores debe ser por 6 horas diarias por 5 días a la semana.
- En caso de contar con 500 a menos, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo de un medico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales.
Servicios mínimos como:
- Plan Anual de Salud Ocupacional.
- Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.
- Informe técnico presentado a DIGESA, según el Anexo 4 de la R.M. N° 312-2011/MINSA.
- Capacitaciones en Salud Ocupacional.
- Entrega de resultados de los exámenes médicos por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
