Según la Normativa R.M. N° 571-2014/MINSA:

  • La presencia de un medico ocupacional para la vigilancia de salud de los trabajadores en empresas y/o ambientes de trabajo con más de 500 trabajadores debe ser por 6 horas diarias por 5 días a la semana.
  • En caso de contar con 500 a menos, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo de un medico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales.

Servicios mínimos como:

  • Plan Anual de Salud Ocupacional.
  • Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.
  • Informe técnico presentado a DIGESA, según el Anexo 4 de la R.M. N° 312-2011/MINSA.
  • Capacitaciones en Salud Ocupacional.
  • Entrega de resultados de los exámenes médicos por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.