La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligación para las empresas de realizar regularmente auditorías a sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se trata de un procedimiento sistemático, independiente y documentado, cuyo cumplimiento es obligatorio y debe ser realizado por un profesional acreditado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA.

Esta auditoria se realiza en cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud N° 29783– Artículo 43.: El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.

Periodicidad de las auditorias -DS 014-2013 – Artículo 15:

  • Cada dos años: Empresas que realizan actividades de riesgo.
  • Cada tres años: Empresas que no realizan actividades de riesgo.
  • Solo cuando la autoridad lo solicita: Empresa de hasta 10 trabajadores que no se encuentren en el listado de actividades productivas de alto riesgo.
  • Las actividades de alto riesgo se encuentran establecidas en el anexo 5 (actualizado al 03-06-2022 mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-SA) del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y sus normas modificatorias.
  • Cabe mencionar que según el art. 145 del Decreto Supremo N° 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, el titular de actividad minera debe realizar  auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año a fin de comprobar la eficacia de su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2009-EM.